A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Tomas Javier Oñate Acosta Vs Red De Veeduria Ciudadana De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado Civil Municipal de Santa Magdalena, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte reitera las normas que determinan la competencia en materia de tutela y concluye, que la controversia suscitada entre las autoridades judiciales obedeció a la aplicación del decreto 1382 de 2000, como consecuencia de la interpretación de la naturaleza y el orden al que pertenece la accionada Precisó, que en el presente caso hubo una asignación caprichosa del proceso, en tanto la entidad demandada se trata de un particular.
Se decide el asunto, ordenando enviar el expediente al Juzgado Noveno Civil Municipal de Santa Marga, para que sin más demoras profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el veintisiete (27) de agosto de 2014 por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Santa Marta, Magdalena, mediante el cual provocó conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación.
- Segundo. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Tomás Javier Oñate Acosta, contra el Representante de la Red de Veeduría Ciudadana de Colombia, señor Pablo Bustos Sánchez, al Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Santa Marta, Magdalena, para que sin más demoras profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. INFORMAR de esta decisión al Tribunal Administrativo del Magdalena para que tenga conocimiento de lo aquí resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.